Crédito 33 Bis

El Crédito 33 Bis permite a empresas reducir el Impuesto de Primera Categoría por inversiones en bienes físicos nuevos y depreciables.

Crédito por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado

El artículo 33 bis, de la LIR, fomenta a través de un crédito tributario la adquisición de bienes de capital por parte de empresas obligadas a llevar contabilidad completa.

Se trata de un crédito que no tiene derecho a devolución, pero que permite financiar parte del impuesto de primera categoría. Luego, este impuesto en su carácter de crédito imputable en contra de los impuestos finales puede ser devuelto a los propietarios de las empresas cuando se determine un excedente.

Actualmente esta franquicia favorece a los contribuyentes sujetos a los regímenes establecidos en la letra A) y N° 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, su aplicación beneficia a miles de empresas en nuestro país.

En que consiste el beneficio tributario

El beneficio consiste en el derecho a un crédito tributario equivalente a un porcentaje del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, siempre que sean adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que se tomen en arrendamiento con opción de compra.

Este crédito es imputable al impuesto de primera categoría, por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren exentos de dicho tributo no podrán invocarlo, salvo que se trate de los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen opcional de transparencia tributaria, cuyos propietarios lo imputaran en contra de sus impuestos personales.

Dicho crédito opera sobre un porcentaje aplicado sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento, según proceda.

De acuerdo a los párrafos terceros y cuarto de la letra a) del artículo 33 bis, el crédito se deducirá del impuesto de primera categoría (IDPC) que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción del bien y, para los efectos de calcular el crédito, los bienes se consideraran por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41 de la LIR, y antes de deducir la depreciación correspondiente.

Conforme a los párrafos finales de las letras b) y c) del artículo 33 bis, en todo lo demás, se aplican las reglas establecidas en la letra a) precedente.

Por otra parte, conforme al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y la jurisprudencia del SII, todas las Pymes, sean del N° 3 (que declaren sus impuestos en base a contabilidad completa u optan por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada) o del N° 8 (transparencia) de la letra D) del artículo 14 de la LIR, tienen derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR.

Si bien las empresas acogidas al regimen Pyme determinan su base imponible del IDPC considerando solo los gastos o egresos pagados y no los meramente adeudados, para calcular el monto del crédito del artículo 33 bis de la LIR, los bienes deben considerar por su valor actualizado al término del ejercicio, conforme las normas del artículo 41 de la LIR y antes de deducir la depreciación correspondiente, no siendo relevante para tales efectos si dicho valor se encuentra pagado o solo adeudado.

Finalmente, el IVA soportado en la adquisición de bienes del activo realizable o inmovilizado, por tener el carácter de irrecuperable frente al mecanismo del crédito fiscal IVA, constituye parte del valor de adquisición de dichos bienes y, en tal sentido, debe formar parte del costo de dichos bienes.

Empresas excluidas del beneficio tributario

Conforme a lo señalado en el apartado anterior, no pueden acceder a este beneficio, por ejemplo, las empresas que tributen en renta presunta de acuerdo al artículo 34 de la LIR o que tributen según contrato, según dispone la letra b) del N° 1 del artículo 20 del señalado texto legal.

Por su parte, de acuerdo con el inciso sexto de la letra a) del artículo 33 bis de la ley sobre impuesto a la renta, tampoco tienen derecho al crédito las empresas del Estado ni las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

Además, de acuerdo con el N° 2 del artículo 1° de la Ley N° 21.420 de 04 de febrero de 2022, a contar del 1° de enero de 2023, no podrán acceder al beneficio tributario las empresas que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos, según corresponda, registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento, porque a partir de la fecha señalada se eliminó la letra c) del artículo 33 bis de la LIR.

Activos que otorgan el beneficio tributario

El artículo 33 bis precisa cuales son los bienes del activo inmovilizado que otorgan el crédito tributario al contribuyente, los cuales se detallan a a continuación:

  1. Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos en el mercado interno o externo, siempre que sean depreciables.
  2. Bienes físicos del activo inmovilizado nuevos tomados en arrendamiento con opción de compra, siempre que sean depreciables.
  3. Bienes físicos del activo inmovilizado construidos por el contribuyente, sea directamente o a través de otras empresas, siempre que sean depreciables.
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