Ley N° 21.713
La Ley N° 21.713 exige a bancos reportar abonos masivos en cuentas, excluyendo tarjetas prepago no bancarias, para mejorar la fiscalización tributaria y combatir la evasión.
Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias
Nuevo artículo 85 ter del Código Tributario. Dichos requisitos son:
De acuerdo al punto 2, se desprende que, para determinar la obligación de informar, las instituciones financieras deberán considerar todas las cuentas de sus clientes y sumar la cantidad de abonos realizados en un día, semana o mes, o en un semestre, según corresponda. Así, por ejemplo, si un cliente posee una cuenta corriente, una cuenta vista y una cuenta de ahorro, todos en una misma entidad financiera, esta última deberá sumar todos los abonos que se efectúen a esas cuentas, y si estos sobrepasan la cantidad de 50 o 100, según corresponda, y además provienen de 50 o 100 personas distintas, respectivamente, entonces el cliente deberá ser reportado por la institución financiera al SII.
- Los obligados a reportar deben ser bancos o entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis del CT
- Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas del cliente del banco o institución financiera, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
- Que los titulares de las cuentas no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis del CT.
De acuerdo al punto 2, se desprende que, para determinar la obligación de informar, las instituciones financieras deberán considerar todas las cuentas de sus clientes y sumar la cantidad de abonos realizados en un día, semana o mes, o en un semestre, según corresponda. Así, por ejemplo, si un cliente posee una cuenta corriente, una cuenta vista y una cuenta de ahorro, todos en una misma entidad financiera, esta última deberá sumar todos los abonos que se efectúen a esas cuentas, y si estos sobrepasan la cantidad de 50 o 100, según corresponda, y además provienen de 50 o 100 personas distintas, respectivamente, entonces el cliente deberá ser reportado por la institución financiera al SII.
Estrategia de fiscalización del SII
La señalada estrategia distingue 3 casos que pueden detectarse a partir de esta norma; quienes reciben transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio; personas que venden productos o servicios de manera informal; y el caso de quienes están formalizados, pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias.
Situación de tarjetas de prepago
Otro tema que tomo fuerza en los medios de comunicación fue la situación de las tarjetas de pago con provisión de fondos no bancarias, también conocidas como tarjetas de prepago no bancarias, como por ejemplo: Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, entre otras, cuyos emisores no caben en la definición de institución bancaria o financiera a que se refiere el nuevo artículo 85 ter, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 85 bis, ambos del CT, razón por la cual los abonos que se reciban en dichos productos no se informarían al SII aun cuando sobrepasen las cantidades de dichos abonos a que se refiere la ley.
Ante esta situación el Ministerio de Hacienda señalo que, efectivamente, » la obligación de reportar las 50 transferencias no es aplicable a las tarjetas prepago no bancarias», agregando que, en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 al artículo 68 del CT, en la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros abonen en esta tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial, es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico de aquellos casos a que se refiere el mencionado artículo 68 del CT, por lo que deberán exigir el inicio de actividades de sus clientes o enviar información.