Leyes de Excepción
Nuestros servicios especializados en Leyes de Excepción ofrecen una oportunidad única para empresas situadas en regiones específicas. Con un profundo conocimiento de la Ley N° 18.392/1985 “Navarino” y la Ley Tierra del Fuego, Ley 19.149/1992, proporcionamos asesoramiento experto para maximizar los beneficios bajo estos regímenes.
Ley N° 18.392/1985 “Navarino”, “Establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 50 años.
Vigencia: 50 años desde su publicación; o sea, desde el 14 de Enero de 1985, al 14 de Enero de 2035.
Los objetivos de esta ley son los siguientes:
a) Importancia geopolítica.
b) Búsqueda de incentivos para promover instalación de nuevas industrias.
c) Razones socioeconómicas; obliga a establecer población permanente para aumentar soberanía en la región.
d) Franquicias para industrias instaladas en la zona y personas con residencia en el lugar. Se excluye actividad comercial y ganadería.
Propósito de la Ley:
- Acelerar el desarrollo económico del territorio al sur del Estrecho de Magallanes.
- Asegurar asentamientos poblacionales.
Ámbito Territorial de Aplicación
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado al sur del siguiente límite: la costa sur del Estrecho de Magallanes, definidas por las líneas de base rectas, desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la isla Carlos III, islotes Rupert, Monmouth, Wren y Wood e islas Charles, hasta tocar en el seno Magdalena, el límite entre las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego; el límite interprovincial referido, desde el seno Magdalena, hasta el límite internacional con la República Argentina.
Beneficios a las Empresas
- a) Exención de IVA por operaciones entre residentes del territorio preferente.
- b) Exención de IVA en la internación de mercancías al territorio preferente por empresas acogidas a la ley.
- c) Exención de arancel aduanero por mercancías internadas al territorio preferente.
- d) Exención de impuesto de Zona Franca a residentes del territorio preferente.
- e) Exención de Impuesto de 1° categoría a empresas acogidas a la ley.
El artículo 2° de la ley N° 18.392 señala: “advierte que las empresas señaladas anteriormente y durante un plazo indicado en el inciso primero del artículo 1°, estarán exentas del impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del periodo fijado en el antedicho artículo 1°”.
Los propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional, el crédito establecido en el N°3 del art. 56 o art. 63 del DL. N°824 de 1974, considerándose para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.
- f) Exenciones de contribuciones a todo el territorio preferente, establecido en la ley N°17.235.
- g) Bonificación del 20% a las empresas acogidas a la ley por ventas fuera de la Zona de Extensión de la Zona Franca.
Por su parte, el inciso primero del artículo del referido cuerpo legal, dispone que el Estado de Chile otorgará una bonificación a las empresas referidas en su artículo 1°, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el impuesto al valor agregado que las haya afectado, que se efectúen o se presten desde el territorio de la zona descrita en el mismo artículo, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas.
- h) Exención de todos los impuestos del DL 825 a empresas de turismo por ventas y servicios prestados en territorio antártico a cualquier persona.
- i) Exentas de impuestos Ley de Timbres que afecta a las importaciones.
Ley Tierra del Fuego, Ley 19.149/1992. “Establece régimen aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego, de la región de Magallanes y Antártica Chilena, modifica decreto supremo N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda y otros cuerpos legales.
Propósito de la ley:
Acelerar el desarrollo económico para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Ámbito territorial de aplicación
Beneficios a las Empresas
- a) Exención de IVA por operaciones entre residentes del territorio preferente.
- b) Exención de IVA en la internación de mercancías al territorio preferente por empresas acogidas a la ley.
En el artículo 9° de la mencionada ley N°19.149, se establece que las ventas que se hagan a las empresas de que trata el Título I de dicha ley, de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades, procesos y ampliaciones y que ingresen al territorio de la zona indicada en el artículo 1°, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N°825, de 1974, pero con una devolución del Crédito Fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas.
- c) Exención de arancel aduanero por mercancías internadas al territorio preferente.
En el artículo 4° de la ley N° 19.149, se indica que el ingreso de las referidas mercancías a dicho territorio deberá verificarse y certificarse por el Servicios de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como a sí mismo, acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho servicio.
- d) Exención de impuesto de Zona Franca a residentes del territorio preferente.
- e) Exención de Impuesto de 1° categoría a empresas acogidas a la ley.
El inciso primero del artículo 2° de la ley N°19.149, previene que estarán exentas del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas y percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del periodo fijado en el artículo precedente.
Los propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional, el crédito establecido en el N°3 del Art. 56 o del 63 del DL. N° 824, considerando para ese solo efecto de las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.
- f) Exenciones de Impuesto Territorial para los bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación en los territorios que favorece esta ley.
Régimen Zona Franca
En Chile, el establecimiento de las Zonas Francas, han sido una de las formas de fomentar el adelanto económico en las zonas extremas, lo cual ha contribuido efectivamente en la generación de empleos y al desarrollo de empresas de diferentes rubros económicos. El objetivo primordial es finalmente generar mayor desarrollo económico en dichas área o regiones y finalmente en el país.
En el año 1975 a través del Decreto Ley N°1.055, se autoriza el establecimiento de la Zona Franca de Punta Arenas.
La Zona Franca de Punta Arenas fue creada en el año 1977, en virtud del Decreto Ley 341 de 08.06.1977, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico en la región de Magallanes, la cual se encuentra en una posición geográfica privilegiada, contigua al principal puerto de carga de Punta Arenas y con vías de conexión expeditas para circular en la región.
Definición de Zona Franca
La Zona Franca es el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna. [1]
Actualmente, en Chile existen las Zonas Francas de Iquique (ZOFRI) y la Zona Franca de Punta Arenas (ZONA AUSTRAL).
A la Zona Franca, se puede introducir toda clase de mercancías, con excepción de armas, sus partes y municiones y demás especies que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o la seguridad nacional. [2]
Durante el tiempo que las mercancías permanecen en régimen de Zona Franca, se consideran como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causaría su importación a régimen general. Sin perjuicio de lo anterior, para ingresar al país, las mercancías deberán contar con los vistos buenos, certificaciones o autorizaciones otorgados por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, también denominado “Extraterritorialidad Aduanera”.
Zona Franca de Extensión
La Zona Franca de Extensión es la extensión de la Zona Franca Primaria fuera del recinto perfectamente deslindado[1], es decir, corresponde a la ciudad o región situada inmediatamente adyacente a la Zona Franca, delimitada por el Presidente de la Republica en uso de sus facultades.
En la Zona Franca de Punta Arenas, la Zona de Extensión comprende la región de Magallanes y Antártica Chilena, con todas sus provincias, y la Provincia de Palena, ubicada en el extremo sureste de la región de Los Lagos.
Los residentes de las Zonas Francas de Extensión pueden comprar mercaderías nuevas o usadas en Zona Franca Primaria, sin pagar los impuestos ni derechos de internación. Sólo pagan un arancel impuesto especial de un 0.38% (Tasa de Impuesto art. 11 – Ley N°18.211) sobre el valor CIF de las mercancías.
Régimen de Franquicias de las Zonas Francas
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del DFL N° 341, de 1977, las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas están exentos de los impuestos establecidos en el DL N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
Del mismo modo, están exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Es decir, los principales Beneficios Tributarios, son los siguientes:
- a) Exentos de impuestos a las Ventas y Servicios (IVA) por las operaciones dentro de Zona Franca. (DL. N° 825 de 1974).
- b) Exentos de impuesto a la Renta por las Utilidades (1era Categoría), por utilidades devengadas en sus ejercicios financieros producidos por las actividades en Zona o Deposito Franco.
A la vez, la venta de mercaderías nacionales o nacionalizadas, hacia la Zona Franca Primaria, para los efectos tributarios del DL. N°825 de 1974, se considera exportación; por ende, exentas de IVA (Art. 12, letra D) y, en consecuencia, el vendedor de acuerdo al artículo 36° y, según el procedimiento que establece del DS. N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá solicitar devolución del IVA soportado al comprar estos bienes.
Exenciones Tributarias de la Zona Franca Punta Arenas
Los principales beneficios tributarios y aduaneros de la Zona Franca son las siguientes:
Presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas, orientada a las Sociedades Administradoras de ZF y a los usuarios que se instalen dentro de los recintos de ZF.
Mientras permanezcan en Zona Franca no estarán afectas al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de Aduana. (Art. 24 inciso primero DFL 341).
Ingreso libre de impuestos a maquinarias para procesos productivos, manipulación y transporte de la mercancía dentro de zona franca, así como combustibles, lubricantes y repuestos para su mantenimiento. (Art. 24 inciso primero DFL 341/1977).
Limitación al Beneficio Tributario
Es preciso señalar que el beneficiario tributario antes aludido está única y exclusivamente reservado para aquellas operaciones que se desarrollen dentro de las zonas y depósitos francos. En este sentido, si las operaciones de un contribuyente se desarrollan sólo en zonas o depósitos francos, se verá beneficiado con las exenciones antes aludidas, mientras que si además desarrolla actividades fuera de dichas áreas, sólo deberá considerar beneficiadas con las exenciones mencionadas aquellas que llevo a cabo en dichas zonas o depósitos francos, afectándose con el régimen general las demás operaciones.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N°95 de 1978, instruyó respecto a la obligación de llevar contabilidad separada, a fin de comprobar y demostrar en forma fehaciente el monto de las rentas sometidas a cada tipo de tributación. Precisa la instrucción que debe entenderse por contabilidad separada aquella que mediante libros de contabilidad, cuentas, registros y documentación fidedigna permita establecer en forma separada los resultados de la gestión económica desarrollada dentro de una o más de las zonas o depósitos francos beneficiados con las franquicias en cuestión.
De lo antes dicho se concluye que los contribuyentes que se encuentren en la situación planteada deberán ajustar sus sistemas contables, y de control en general, a fin de contar con los antecedentes necesarios que permitan identificar aquella parte de sus operaciones que se encuentra beneficiada con la exención de los impuestos establecidos en el DL N° 825 y del IDPC contenida en la LIR.